SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2014

Fecha: 03-Ene-2014

reincorporación”

El DS 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art. 10.I, prevé que: “Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación” (las negrillas son propias). Para el caso de optar por la segunda alternativa, la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre, ha previsto el respectivo  trámite a seguir por el trabajador. Por su parte, el DS 495, que modifica el parágrafo III del art. 10 del DS 28699, también tiene establecido el procedimiento a realizarse para la impugnación de la conminatoria que ordena la reincorporación.