SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2014

Fecha: 03-Ene-2014

a)

La parte accionante, en audiencia ratificó los términos de la acción y ampliándola puntualizó que: a) El Director del recinto penitenciario de “El Abra”, ya realizó la verificación y emitió la nota de 20 de agosto de 2013, informando al Juez Tercero de Ejecución Penal que, el único impedimento para que el interno reciba la libertad, es que tiene un mandamiento de condena del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal; b) De la certificación de conducta del accionante, se establece que, si bien tiene otros mandamientos de detención preventiva, ya cuenta con perdón judicial por el supuesto delito del mandamiento de condena; c) Los jueces no pueden certificar, únicamente verificar, por lo que respecto a la nota de 19 del mismo mes y año, que el demandado pretende acompañar en audiencia, el proceso se encuentra a cargo del órgano jurisdiccional, en dicha  nota no existe ninguna firma, es un manuscrito que no tiene asidero legal, correspondiendo conforme al art. 39 de la LEPS dar cumplimiento al mandamiento de libertad condicional, a partir del 19 del igual mes y año, siendo que van dos días que no se pudo lograr la libertad, porque el Juzgado se encuentra de vacación; y, d) Cuando existe una persona privada de libertad, el expediente se remite al Juzgado de Turno; en el caso, no existe ningún argumento para que continúe su defendido privado de libertad.