Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.8.
II.8. Mediante nota presentada el 20 de agosto de 2013,Yuri Duk Escobar, demandado, informó al Juez Tercero de Ejecución Penal que, el 19 del mismo mes y año, fue notificado con el mandamiento de libertad condicional, emitido por ese Juzgado y que realizada la verificación por el funcionario policial y secretario del Penal, se constató que el beneficiado cuenta con otro proceso en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, por el delito de robo agravado, seguido por el Ministerio Público, motivo por el cual, no se dio curso al citado mandamiento. Hace constar que se adjunta fotocopia del mandamiento de condena y nota emitida por ese Juzgado (fs. 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Preventivo
- Correctivo
- Reparador
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2.
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- Quinta