SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2014

Fecha: 03-Ene-2014

Quinta

De los mismos antecedentes, consta también que la aludida audiencia, se llevó a efecto recién, el 23 de marzo de 2012, en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal Cautelar de Cochabamba, habiendo intervenido no obstante, la Jueza de Instrucción en lo Penal Cautelar Quinta, seguramente en suplencia legal, pues tanto en el acta como en la Resolución consta el membrete de aquel Juzgado e interviene la Secretaria Abogado del Juzgado Cuarto de la Materia; habiéndose pronunciado en dicha oportunidad, dicha Resolución que declara al ahora accionante, culpable de la comisión del delito de robo agravado y se le condena a sufrir la pena de tres años en la cárcel pública de “El Abra”, aclarándose que ésta, deberá concluir el 24 de febrero de 2014. Por memorial de 9 de abril de 2012, el accionante solicitó expresamente la ejecutoria de al indicado fallo, lo cual fue así dispuesto, por el Juzgado Cuarto de Instrucción Cautelar. Finalmente, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, el 29 de octubre de 2012, expidió mandamiento de condena, donde expresamente se hace mención a la Resolución de 23 de marzo de 2012, dictada en el proceso seguido al accionante por el delito de robo agravado, a denuncia de Isaías Contreras Fernández y que la condena finaliza el 24 de febrero de 2014.

De lo precedentemente relacionado, se establece que efectivamente, el “otro proceso” en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, que señala la autoridad demandada en su informe al Juez Tercero de Ejecución en lo Penal, como motivo por el cual no dio curso a la libertad condicional del accionante, es el mismo en el que se dispuso el beneficio anteriormente señalado; de donde el Director del recinto penitenciario de “El Abra”, al no haber dado curso en el día, al mandamiento de libertad condicional del accionante, según prescribe imperativamente el art. 39 de la LEPS, ha lesionado su derecho a la libertad, puesto que al tratarse del mismo proceso, no existía ningún impedimento para que viabilice su libertad, en cumplimiento a una orden emitida por autoridad judicial competente, máxime si de acuerdo a su propio informe, únicamente identificó a este proceso como impedimento para no hacer efectiva la libertad, y no así otros, en los que según señalaron los representantes existiría perdón judicial; habiéndose constatado que, el Director del Penal demandado, tenía a su alcance elementos suficientes para verificar que el proceso que se sustanciaba en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, era el mismo en el cual el accionante, obtuvo el beneficio de libertad condicional, puesto que los datos consignados en el mandamiento de condena que adjuntó a su informe, coincidían plenamente con los del indicado proceso sustanciado en el Juzgado Cuarto de Instrucción Penal Cautelar, como ser el delito por el que fue condenado (robo agravado), la fecha de la Resolución (23 de marzo de 2012), el nombre del denunciante (Isaías Contreras Fernández), el término de la condena (tres años) la fecha de finalización de la misma (24 de febrero de 2014), por lo que le correspondía viabilizar la libertad del accionante, habiendo el demandado incurrido en exceso de celo funcionario, al emitir el informe precitado inducido en error, circunstancia que no hizo más que retardar injustificadamente la libertad del accionante, cuando conforme se vio, al tratarse de este derecho, demanda tanto de las autoridades judiciales como administrativas, impriman la celeridad del caso, circunstancia que en autos determina se conceda la tutela que brinda la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.