SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2014
Fecha: 03-Ene-2014
denegó
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 29 de 21 de agosto de 2013, cursante de fs. 36 a 38, por la que denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: a) En el cuadernillo remitido por el Juez Tercero de Ejecución Penal, cursa Auto de 14 de agosto del 2013, que concede libertad condicional del accionante ordenando que se expida mandamiento de libertad condicional, que se notificó al Gobernador de "El Abra" el 19 del mismo mes y año; autoridad que informó al Juez, que en el registro y control de internos no existe notificación de los Juzgados Cuarto y Quinto de Instrucción en lo Penal, menos algún perdón judicial; b) En el Auto señalado, se verificó que el accionante fue beneficiado con libertad condicional, bajo advertencia de que no exista y/o siempre que no esté detenido por otra causa; en el caso, se tiene un informe pendiente sobre la libertad condicional dispuesta y consiguiente mandamiento, expedido por la autoridad; c) Por nota recibida momentos antes de la celebración de la audiencia de acción de libertad, se señala:”…a fs. 50 se remite el Legajo procesal dentro de un fenecido proceso penal seguido por el Ministerio publico contra Ronald Ureña Calle..." (sic), en la parte final indica: "...en Plataforma de 20 de agosto de 2013 el Sr Director del Penal de El Abra ha hecho representación, el mismo que está pendiente y dentro el plazo para providenciar...” (sic); de ello se infiere que, se encuentra pendiente de resolución la representación del Director del recinto penitenciario de “El Abra”; d) Se extrañó la falta de reclamo al Juez Tercero de Ejecución Penal, como autoridad competente, según prevé el art. 40 de la LEPS, para luego recién activar la vía extraordinaria, toda vez que, la acción de libertad no es subsidiaria de otros medios ordinarios que establece la norma, como señalan las SSCC 0015/2010-R, 105/2010-R y 0008/2010-R, más aún, conociendo la parte accionante las representaciones realizadas por el Director, como una obligación ineludible en atención a la SC 0035/2010 de 19 de abril; conociéndose en este caso, que el Juez Tercero de Ejecución de Sentencia, tiene resoluciones pendientes sobre la representación como la libertad del accionante; e) Al existir otros mandamientos de condena referidos por las partes, estos deben ser resueltos por la autoridad ordinaria, no por el Tribunal de garantías; f)Se acusa a los informes policiales de falsos, aspectos esenciales que atañen a la libertad, como a la verificación que tiene que realizar el Gobernador, que deben ser sometidos a control jurisdiccional; g) Al existir, medios inmediatos prontos y eficaces para conseguir la libertad, corresponden ser accionados y pretendidos ante la autoridad ordinaria que conoce el caso y agotados, recién acudir a la vía constitucional; h) Al no haber acreditado con prueba lesión que perjudique al accionante y considerando que, la autoridad demandada cumplió su obligación de representar y como se tiene referido por la parte accionante, el Juez Tercero de Ejecución Penal, no ha sido demando; y, i) La supuesta afectación a los derechos y garantías del accionante, no fue de conocimiento de la autoridad jurisdiccional, como es el Juez Tercero de Ejecución Penal, por lo no se puede ingresar a conocer aspectos que atañen estrictamente a la jurisdicción ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Preventivo
- Correctivo
- Reparador
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2.
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- Quinta