SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2014

Fecha: 03-Ene-2014

III.4. Análisis del caso concreto

El problema jurídico planteado, se circunscribe a analizar si es evidente la lesión de los derechos invocados por el accionante, debido a que el Director del recinto penitenciario de “El Abra”, no hizo efectivo el beneficio de libertad condicional que le concedió el Juez Tercero de Ejecución Penal; expresando en su informe dirigido a esta autoridad judicial que, el beneficiado cuenta con otro proceso en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, por la supuesta comisión del delito de robo agravado, seguido por el Ministerio Público, quien habría adjuntado además el mandamiento de condena y nota emitida, por dicho Juzgado, el cual correspondería al mismo proceso en el que su persona se benefició con la libertad condicional, por lo que no existiría impedimento para que se efectivice la misma.

De la minuciosa revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que lo expresado por el accionante es evidente, en cuanto a que “el otro proceso” en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, seguido en su contra, por el delito de robo agravado, por el Ministerio Público y por cuyo motivo la autoridad demandada no dio curso a su libertad, corresponde al mismo proceso por el cual el accionante se benefició con la libertad condicional. En efecto, conforme se tiene relacionado en las Conclusiones del presente fallo, el accionante fue detenido preventivamente, por orden de la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal Cautelar de Cochabamba, el 25 de febrero de 2011, por el delito de robo agravado, a denuncia de Isaías Contreras Fernández, librándose el correspondiente mandamiento la indicada fecha. Dentro del mismo proceso, el 18 de agosto del mismo año, la Fiscal de Materia, formuló acusación en procedimiento abreviado, contra el accionante, dentro de la denuncia formulada por el anteriormente nombrado, por el delito de robo agravado, solicitando se le imponga una pena de presidio de tres años, en virtud al acuerdo suscrito, la admisión de su participación, su voluntad de acogerse al procedimiento y su renuncia al juicio oral. Requerimiento que fue presentado el 31 del mismo mes y año, ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal Cautelar, cuya titular, mediante proveído de 1 de septiembre de igual año, señaló audiencia conclusiva de procedimiento abreviado, para el 20 del dicho mes y año.