SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2014

Fecha: 03-Ene-2014

Fragmento 25

         Ahora bien, conforme a lo precedentemente desarrollado y en base a la importancia del derecho a la libertad y la obligación que por lo mismo tienen las autoridades tanto judiciales como administrativas, de imprimir la celeridad correspondiente, tratándose de situaciones que tienen que ver con el derecho a la libertad; se tiene que el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), establece lo siguiente: “Cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno” (El resaltado es nuestro). Añadiendo la norma en el segundo párrafo que: “El funcionario que incumpla esta disposición será pasible de responsabilidad penal, sin perjuicio de aplicarse las sanciones disciplinarias que correspondan”. Al respecto, la SC 0323/2003-R de 17 de marzo, interpretando este artículo, en cuanto al cumplimiento de los mandamientos de libertad por parte de los directores de los establecimientos penitenciarios, señaló que cuando esa norma: '... señala que el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la gobernación de la cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento…”.