SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2014
Fecha: 03-Ene-2014
denegó
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 35 de 1 de agosto de 2013, cursante de fs. 323 y 327 vta., denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) El accionante habiendo tomado conocimiento de la Resolución 01/2013 de 7 de enero, emitida por el Fiscal Departamental de Cochabamba a cargo de Freddy Torrico Zambrana, según constan en antecedentes, no hizo observación ni reclamo alguno ante la autoridad llamada por ley, que para el caso resulta ser el Juez cautelar que conoce de la investigación; ii) La SC 1556/2010 de 11 de octubre, citada también por las autoridades demandadas, señala: “El recurrente, habiendo imputado el acto conclusivo de sobreseimiento emitido a favor de Jenny Luz Salazar de Grandchant, fue ratificado por el Fiscal de Distrito y ahora pretende que por medio de la presente acción tutelar, se deje sin efecto la Resolución 228/07 de 17 de mayo de 2007, que ratifica el sobreseimiento y el acto conclusivo “2120/2005” de 20 de febrero de 2006. Considera que el Ministerio Público no consideró la prueba adjunta de su parte que demuestra que la firma y sello del informe son mandases o no corresponden a la Oficial de Diligencias Rosmery Castillo Bautista, y que otorgaron arbitrariamente un valor a la prueba adjunta por la imputada concluyendo en la emisión de un acto conclusivo de sobreseimiento ratificado por el Fiscal de Distrito.
El analizar esas afirmaciones implica que la jurisdicción constitucional, revise los antecedentes que constan en el cuaderno de investigaciones, convirtiéndose en una instancia de revisión de la actuación del Fiscal respecto a la prueba adjunta y estableciendo si la misma era suficiente o insuficiente para emitir un sobreseimiento, situación contraria al orden constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3 Intervención de los Terceros Interesados
- denegó
- iii)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- la jurisdicción constitucional respetando el margen de apreciación de las otras jurisdicciones precisó que la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, analizando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones.
- De todo lo mencionado, se tiene que la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- ; c) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional;
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo