SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2014
Fecha: 03-Ene-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos y garantías al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, por cuanto, inició una denuncia contra Adrian Flores Maturano y Eduardo Tola Mamani, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica del “Poder 125 de 13 de marzo de 1999”; sin embargo, a pesar de haberse efectuado tres estudios periciales, el Fiscal de Materia demandado, habría dictado una Resolución de “sobreseimiento” sin realizar una correcta valoración de la pruebas aportadas; asimismo, habiendo impugnado dicha determinación, el superior jerárquico Fiscal Departamental de Cochabamba, sin evaluar los antecedentes, ratificó la Resolución emitida por su inferior, vulnerando el principio de objetividad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3 Intervención de los Terceros Interesados
- denegó
- iii)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- la jurisdicción constitucional respetando el margen de apreciación de las otras jurisdicciones precisó que la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, analizando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones.
- De todo lo mencionado, se tiene que la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- ; c) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional;
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo