SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2014

Fecha: 03-Ene-2014

iii)

La jurisprudencia citada, es aplicable al presente caso, sí el accionante cree que el Ministerio Público no consideró cierta prueba que demuestra la comisión del delito sino otra arbitrariamente a momento de emitir el sobreseimiento, debió acudir ante el Juez cautelar como contralor de la investigación para denunciar las presuntas irregularidades del director de la investigación, dado que ese es precisamente su ron conforme lo determinan los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, pero de ninguna manera pretender que sea la jurisdicción constitucional la que subsane directamente la supuesta consideración equivocada de la prueba que consta en el cuaderno de investigaciones y que genero la emisión de un sobreseimiento ratificado por el Fiscal de Distrito; de ello infiere que la jurisdicción constitucional no se convierte en ordinaria como para asumir las funciones de órgano jurisdiccional contralor de las investigaciones”; y iii) Consecuentemente, el accionante, no efectuó el reclamo u observación procesal de las actuaciones de la autoridad Fiscal, director de la investigación ni de la autoridad jerárquica superior, sobre la vulneración de derechos, mal puede acudir directamente a la vía constitucional sin haber agotado los medios y recursos legales que la propia Constitución y las Leyes señalan al efecto, mucho menos si conforme la “SC 869/2010-R de 10 de agosto”, todas las resoluciones judiciales y/o administrativas son por su naturaleza recurribles.