Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.1.
II.1. El 3 de septiembre de 2011, (primer informe) Cristian Bernardo Mercado Carrasco, Perito en documentoscopia forense, designado por José Hernán Gutiérrez Moscoso, Fiscal de Materia, dentro las investigaciones seguidas por el Ministerio Público Caso FIS-CBB 1100963, a querella de Bernardino Patricio Rocha Velasco contra Adrian Flores Maturano y “otros”, por la presunta comisión de los delitos de falsedad materia y otros, emitió su informe estableciendo que las firmas y rubricas incriminadas a nombre de ahora accionante en el “Poder de 13 de marzo de 1999”, son firmas falsificadas (fs. 10 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3 Intervención de los Terceros Interesados
- denegó
- iii)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- la jurisdicción constitucional respetando el margen de apreciación de las otras jurisdicciones precisó que la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, analizando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones.
- De todo lo mencionado, se tiene que la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- ; c) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional;
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo