SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014

Fecha: 03-Ene-2014

conceder en parte

El Juez de Partido en lo Civil y Comercial de Sacaba del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 22 de octubre de 2013, cursante de fs. 828 a 830 vta., resolvió conceder en parte la tutela solicitada, por lo que determinó: 1) Declarar la nulidad de la carta notariada 015/2012, en virtud del art. 57.II del CPCo, disponiéndose que se borre la publicación de la resolución del contrato de la página electrónica del SICOES en el plazo razonable de veinte días; y, 2) Se encamine el procedimiento establecido, sea en la vía coactiva fiscal o jurisdiccional ordinaria, si es que persiste la intención de la resolución del contrato a efectos de que la parte accionante pueda asumir defensa en igualdad de condiciones o en su caso emitir resolución mediante acto administrativo debidamente fundado para que el accionante pueda asumir defensa plena. Fallo que se emitió con los siguiente fundamentos: i) Es evidente que Humberto Sánchez Sánchez, Alcalde y Ronald Rojas Hinojosa, Jefe de Contrataciones del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba y Edson José Zelada Rocha, representante legal de la Consultora Multidisciplinaria CONEDINKA SRL suscribieron el contrato 248/2011; asimismo, también se advierte que mediante carta notariada dirigida al accionante, se le dio a conocer la resolución del referido contrato, por haberse incumplido con los términos y condiciones pactadas en el mismo, notificación que fue practicada por la Notaria de Fe Pública el 12 de diciembre de 2012; consecuentemente la determinación de resolver el precitado contrato se constituyó un acto unilateral, arbitrario e ilegal, por cuanto no existe fundamento por el que se establezca cuáles son las razones objetivas demostradas para la resolución del mismo, de qué forma se habría incumplido el contrato suscrito, lo que trajo como consecuencia el registro en la página web del SICOES, en la que el Encargado se limitó a registrar la carta notariada; ii) El hecho denunciado vulneró el derecho al debido proceso, ya que no existió un proceso en igualdad de condiciones al resolverse el contrato de forma unilateral por parte de la Alcaldía Municipal de Sacaba, ya que cuando intervienen dos sujetos en un contrato sinalagmático o bilateral, lo problemas que ocurran deben ser resueltos en forma bilateral, por acuerdo de partes o a través de una resolución de un tercero que en el caso boliviano es el juez a través de un proceso previo, en el que las partes en igualdad de condiciones se sometan al proceso, extremos que en el presente caso no sucedió, por lo que es aplicable lo determinado por el art. 568 del Código Civil (CC) que determina que en los contratos con prestaciones recíprocas cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato; en ese sentido, las autoridades municipales demandadas lesionaron el derecho al debido proceso y a la defensa de la parte accionante; y, iii) En cuanto al derecho al trabajo, se tiene que ha sido vulnerado tanto por las autoridades municipales como por el encargado del SICOES, en mérito a que el funcionario al registrar y publicar el acto ilegal y unilateral, lesionó el derecho al trabajo toda vez que para participar en licitaciones no deben tener antecedentes, extremo que imposibilita que este pueda participar en otras licitaciones.