SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014
Fecha: 03-Ene-2014
conceder en parte
El Juez de Partido en lo Civil y Comercial de Sacaba del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 22 de octubre de 2013, cursante de fs. 828 a 830 vta., resolvió conceder en parte la tutela solicitada, por lo que determinó: 1) Declarar la nulidad de la carta notariada 015/2012, en virtud del art. 57.II del CPCo, disponiéndose que se borre la publicación de la resolución del contrato de la página electrónica del SICOES en el plazo razonable de veinte días; y, 2) Se encamine el procedimiento establecido, sea en la vía coactiva fiscal o jurisdiccional ordinaria, si es que persiste la intención de la resolución del contrato a efectos de que la parte accionante pueda asumir defensa en igualdad de condiciones o en su caso emitir resolución mediante acto administrativo debidamente fundado para que el accionante pueda asumir defensa plena. Fallo que se emitió con los siguiente fundamentos: i) Es evidente que Humberto Sánchez Sánchez, Alcalde y Ronald Rojas Hinojosa, Jefe de Contrataciones del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba y Edson José Zelada Rocha, representante legal de la Consultora Multidisciplinaria CONEDINKA SRL suscribieron el contrato 248/2011; asimismo, también se advierte que mediante carta notariada dirigida al accionante, se le dio a conocer la resolución del referido contrato, por haberse incumplido con los términos y condiciones pactadas en el mismo, notificación que fue practicada por la Notaria de Fe Pública el 12 de diciembre de 2012; consecuentemente la determinación de resolver el precitado contrato se constituyó un acto unilateral, arbitrario e ilegal, por cuanto no existe fundamento por el que se establezca cuáles son las razones objetivas demostradas para la resolución del mismo, de qué forma se habría incumplido el contrato suscrito, lo que trajo como consecuencia el registro en la página web del SICOES, en la que el Encargado se limitó a registrar la carta notariada; ii) El hecho denunciado vulneró el derecho al debido proceso, ya que no existió un proceso en igualdad de condiciones al resolverse el contrato de forma unilateral por parte de la Alcaldía Municipal de Sacaba, ya que cuando intervienen dos sujetos en un contrato sinalagmático o bilateral, lo problemas que ocurran deben ser resueltos en forma bilateral, por acuerdo de partes o a través de una resolución de un tercero que en el caso boliviano es el juez a través de un proceso previo, en el que las partes en igualdad de condiciones se sometan al proceso, extremos que en el presente caso no sucedió, por lo que es aplicable lo determinado por el art. 568 del Código Civil (CC) que determina que en los contratos con prestaciones recíprocas cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato; en ese sentido, las autoridades municipales demandadas lesionaron el derecho al debido proceso y a la defensa de la parte accionante; y, iii) En cuanto al derecho al trabajo, se tiene que ha sido vulnerado tanto por las autoridades municipales como por el encargado del SICOES, en mérito a que el funcionario al registrar y publicar el acto ilegal y unilateral, lesionó el derecho al trabajo toda vez que para participar en licitaciones no deben tener antecedentes, extremo que imposibilita que este pueda participar en otras licitaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- conceder en parte
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela”
- III.2. Sobre la reiteración de jurisprudencia respecto a la improcedencia del amparo cuando opera la subsidiariedad
- III.3. Sobre el Sistema de Administración de Bienes y Servicios y el marco regulatorio en la contratación administrativa y las reglas aplicables en el procedimiento de resolución del contrato administrativo de pleno derecho y los medios de impugnación
- no pudiendo utilizarse los recursos de revocatoria y jerárquico regulados en la Ley de Procedimiento Administrativo, como medios de impugnación, debido a que en el art. 3.II. inc. d) de esta última norma estipula claramente que: 'No están sujetos al ámbito de aplicación de la presente Ley: (…) d) Los Regímenes agrario, electoral y del sistema de control gubernamental, que se regirán por sus propios procedimientos'. Las NB-SABS, que forman parte del Sistema de Administración y Control Gubernamental, no estipulan la revocatoria ni el jerárquico como formas de impugnación en la vía administrativa (art. 90).
- debe sujetarse al orden jurídico y al respeto de las garantías y derechos de éste, abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional”
- III.4. Análisis del caso concreto
- tomando en cuenta que el marco jurídico para la resolución de contratos se encuentra determinado por el propio contrato 248/2011 y las normas establecidas en el DS 0181, abriéndose la jurisdicción ordinaria, conforme señala la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en ese sentido, se evidencia que no se agotaron las vías jurisdiccionales pertinentes, en las cuales se podrán presentar las pruebas por ambas partes contratantes, por lo que el accionante equivocó la vía al presentar directamente la acción de amparo constitucional sin haber previamente agotado los mecanismos adecuados para reclamar los derechos que estima vulnerados
- REVOCAR en parte