SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014

Fecha: 03-Ene-2014

tomando en cuenta que el marco jurídico para la resolución de contratos se encuentra determinado por el propio contrato 248/2011 y las normas establecidas en el DS 0181, abriéndose la jurisdicción ordinaria, conforme señala la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en ese sentido, se evidencia que no se agotaron las vías jurisdiccionales pertinentes, en las cuales se podrán presentar las pruebas por ambas partes contratantes, por lo que el accionante equivocó la vía al presentar directamente la acción de amparo constitucional sin haber previamente agotado los mecanismos adecuados para reclamar los derechos que estima vulnerados

Dentro del presente caso el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, por carta notariada 015/2012, previo un informe técnico INF DP/82-2012 de 11 de octubre, emitido por la Asesoría Legal del citado Gobierno Autónomo Municipal en el que se concluye que la parte accionante habría incumplido con los plazos establecidos dentro del contrato 248/2011, unilateralmente determinó la resolución del referido contrato mediante carta notariada 015/2012, debido al incumplimiento de los plazos establecidos en el contrato suscrito, en ese sentido, tomando en cuenta que el marco jurídico para la resolución de contratos se encuentra determinado por el propio contrato 248/2011 y las normas establecidas en el DS 0181, abriéndose la jurisdicción ordinaria, conforme señala la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en ese sentido, se evidencia que no se agotaron las vías jurisdiccionales pertinentes, en las cuales se podrán presentar las pruebas por ambas partes contratantes, por lo que el accionante equivocó la vía al presentar directamente la acción de amparo constitucional sin haber previamente agotado los mecanismos adecuados para reclamar los derechos que estima vulnerados, lo que en los hechos impide a esta instancia analizar el fondo de lo solicitado en la acción presentada.