SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014
Fecha: 03-Ene-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de junio de 2011, el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba convocó a presentar propuestas para el estudio a diseño final U.C. 172/2011, CUCE: 11-1312-00-252152-1-1, apertura programática 12004300, “CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE RIEGO POR ASPERSIÓN (ESTUDIO TESA) SUB CENTRAL TRANCA”, comprensión de la provincia Sacaba, en base al correspondiente Documento Base de Contratación (DBC); convocatoria a la cual se presentó cumpliendo los requisitos exigidos al efecto, una vez concluido el proceso de evaluación de propuestas, el Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (RPA), en consideración al informe de evaluación y recomendación de 11 de julio de 2011, y en cumplimiento a todos los requisitos establecidos en el DBC, resolvió adjudicar la prestación del servicio de consultoría estudio a diseño final precitado a la Consultora que representa legalmente.
En mérito a la adjudicación del servicio de consultoría referido, el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba representado por el Alcalde, Humberto Sánchez Sánchez y la Consultora a la que representa suscribieron el contrato 248/2011 de 21 de julio, estableciéndose el plazo de entrega de ciento veinte días calendario computables a partir de la orden de proceder a emitirse por el Supervisor asignado por el citado Gobierno Autónomo Municipal, emitiéndose dicha orden el 23 de agosto de 2011, cuya notificación a “CONEDINKA S.R.L.”, se efectivizó en la misma fecha.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- conceder en parte
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela”
- III.2. Sobre la reiteración de jurisprudencia respecto a la improcedencia del amparo cuando opera la subsidiariedad
- III.3. Sobre el Sistema de Administración de Bienes y Servicios y el marco regulatorio en la contratación administrativa y las reglas aplicables en el procedimiento de resolución del contrato administrativo de pleno derecho y los medios de impugnación
- no pudiendo utilizarse los recursos de revocatoria y jerárquico regulados en la Ley de Procedimiento Administrativo, como medios de impugnación, debido a que en el art. 3.II. inc. d) de esta última norma estipula claramente que: 'No están sujetos al ámbito de aplicación de la presente Ley: (…) d) Los Regímenes agrario, electoral y del sistema de control gubernamental, que se regirán por sus propios procedimientos'. Las NB-SABS, que forman parte del Sistema de Administración y Control Gubernamental, no estipulan la revocatoria ni el jerárquico como formas de impugnación en la vía administrativa (art. 90).
- debe sujetarse al orden jurídico y al respeto de las garantías y derechos de éste, abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional”
- III.4. Análisis del caso concreto
- tomando en cuenta que el marco jurídico para la resolución de contratos se encuentra determinado por el propio contrato 248/2011 y las normas establecidas en el DS 0181, abriéndose la jurisdicción ordinaria, conforme señala la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en ese sentido, se evidencia que no se agotaron las vías jurisdiccionales pertinentes, en las cuales se podrán presentar las pruebas por ambas partes contratantes, por lo que el accionante equivocó la vía al presentar directamente la acción de amparo constitucional sin haber previamente agotado los mecanismos adecuados para reclamar los derechos que estima vulnerados
- REVOCAR en parte