SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0076/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0076/2014

Fecha: 03-Ene-2014

concediendo

El Juez Octavo de Sentencia en lo Penal de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 16/2013 de 21 de agosto, cursante de fs. 25 a 29 y concediendo la tutela solicitada dispuso dejar sin efecto el Mandamiento de Apremio de 7 de agosto de 2013 y el Auto de 13 del mismo mes y año, ordenando que el juez demandado disponga la notificación con la conminatoria de pago de asistencia familiar devengada de acuerdo a las formalidades legales establecidas en los arts. 120,121 y 122 del CPC, con los siguientes fundamentos: 1) De la compulsa de antecedentes, se puede establecer que el accionante no fue notificado conforme lo establecido por los arts. 120 y 121 del CPC, pues no tuvo conocimiento de la liquidación de pagos a efectos de que dentro de los plazos establecidos pueda formular cualquier observación a la referida liquidación; 2) Evidentemente existió una diligencia de notificación mal realizada por la negligencia de un funcionario subalterno, toda vez que la notificación debió practicarse con todos los datos establecidos por la norma procesal civil; es decir, debió indicar a quien y en que domicilio estaba realizando la diligencia de notificación; y, 3) En el caso presente concurren los presupuestos de activación de la acción de libertad, porque existió un procesamiento indebido, toda vez que a través de esta acción tutelar se puede proteger el derecho al debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa de la restricción o privación del derecho a la libertad, que es este caso se configura en la existencia de un mandamiento de apremio.