Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0076/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.2.
II.2. Cursa aviso judicial de 20 de diciembre realizado por el Oficial de Diligencias del Juzgado Sexto de Partido de Familia en el cual señala textualmente lo siguiente: “ Señor Gustavo Enrique Guzmán Montaño, le comunico que me constituí en su domicilio con el objeto de notificarlo con comisión instruida dentro del juicio de asistencia familiar seguido por Aurora del Carmen Sybil Larrazábal Montaño y al no encontrarlo, solicito a usted que me espere el día viernes 21 de diciembre a horas 15:30 PM para hacerle conocer lo antes mencionado. Caso contrario se procederá de acuerdo con los arts. 121 y 122 del Código de Procedimiento Civil” (sic) (fs. 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- sin embargo, el procesado no toma en cuenta que si la notificación cumple su finalidad, cual es la de poner en conocimiento de la parte determinado actuado procesal, la misma se considera como válida, situación que se presentaría en el caso concreto, ya que conforme las propias afirmaciones de la parte accionante, tuvo conocimiento del Auto Supremo 459, pero no asumió la notificación como 'legal' al estar -a su criterio- dirigida a otra persona, apreciación incorrecta, dado que la notificación no tiene por objeto cumplir una simple formalidad procesal, sino que su fin es asegurar que la decisión, resolución o actuado que se notifica, sea efectivamente conocida por la parte con los consiguientes efectos que pueda generar"
- III.3. Sobre el apremio corporal en demanda de asistencia familiar
- III.4. Análisis del caso concreto
- no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno bajo responsabilidad del juez y del fiscal
- REVOCAR en todo