SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0076/2014
Fecha: 03-Ene-2014
I.1.1. Hechos que la motivan
Dentro del proceso de divorcio que se tramita en su contra en el Juzgado Sexto de Partido de Familia de Santa Cruz, presentó un incidente de nulidad de notificación ante el Juez del Juzgado referido, debido a ilegalidades que habrían ocurrido al momento de notificarle con la liquidación de asistencia familiar de 18 de octubre de 2012, ya que de acuerdo al informe de 21 de diciembre del mismo año, el funcionario encargado de realizar la notificación informó que habría dejado un aviso judicial el 20 del mes y año referido que señala haber “pegado en el portón”, pero no indica el domicilio donde supuestamente se habría practicado la diligencia, en contraposición a lo establecido por el art. 121.I del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Como consecuencia de la notificación referida, se ordenó la notificación por cédula la cual fue realizada el 28 de febrero de 2013; empero, esta notificación no cumplió lo establecido por el art. 122.1, ya que tampoco consignó el domicilio donde supuestamente hubiera sido notificado el accionante ya que solamente se consignó “en su domicilio real…firma testigo”. Consecuentemente al no haber sido citado de forma personal, con la liquidación de asistencia familiar, ni con la conminatoria de pago, el accionante fue colocado en estado de indefensión, puesto que al no conocer dichos actuados, no pudo objetarlos, aportar pruebas y tampoco hacer conocer su criterio al respecto, lo que conllevó a un procesamiento indebido.
Asimismo, señala que el accionante sufrió un segundo agravio, debido a que el incidente de nulidad fue legalmente notificado a la parte demandante en el proceso familiar el 25 de julio de 2013, por consiguiente, el accionante mediante memorial de 31 del mes y año referido solicitó al Juez ahora demandado dicte la respectiva resolución, según lo establecido por los arts. 150 y 152 del CPC, reiterando dicha solicitud el 9 de agosto de ese mismo año; sin embargo, pese al tiempo transcurrido la autoridad referida no emitió la resolución correspondiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- sin embargo, el procesado no toma en cuenta que si la notificación cumple su finalidad, cual es la de poner en conocimiento de la parte determinado actuado procesal, la misma se considera como válida, situación que se presentaría en el caso concreto, ya que conforme las propias afirmaciones de la parte accionante, tuvo conocimiento del Auto Supremo 459, pero no asumió la notificación como 'legal' al estar -a su criterio- dirigida a otra persona, apreciación incorrecta, dado que la notificación no tiene por objeto cumplir una simple formalidad procesal, sino que su fin es asegurar que la decisión, resolución o actuado que se notifica, sea efectivamente conocida por la parte con los consiguientes efectos que pueda generar"
- III.3. Sobre el apremio corporal en demanda de asistencia familiar
- III.4. Análisis del caso concreto
- no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno bajo responsabilidad del juez y del fiscal
- REVOCAR en todo