SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0076/2014
Fecha: 03-Ene-2014
III.
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, la vida y la seguridad jurídica debido a que dentro del proceso de divorcio fue notificado ilegalmente con la liquidación de asistencia familiar y la intimación de pago, ya que no se consignó su domicilio en el aviso judicial ni en la notificación por cédula que habría realizado el Oficial de diligencias del Juzgado Sexto de Partido de Familia de Santa Cruz; asimismo, denuncia que el Juez demandado no emitió hasta la fecha resolución por el incidente de nulidad de notificación que interpuso. Corresponde en revisión verificar si los hechos denunciados ameritan o no la concesión de la tutela que brinda la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- sin embargo, el procesado no toma en cuenta que si la notificación cumple su finalidad, cual es la de poner en conocimiento de la parte determinado actuado procesal, la misma se considera como válida, situación que se presentaría en el caso concreto, ya que conforme las propias afirmaciones de la parte accionante, tuvo conocimiento del Auto Supremo 459, pero no asumió la notificación como 'legal' al estar -a su criterio- dirigida a otra persona, apreciación incorrecta, dado que la notificación no tiene por objeto cumplir una simple formalidad procesal, sino que su fin es asegurar que la decisión, resolución o actuado que se notifica, sea efectivamente conocida por la parte con los consiguientes efectos que pueda generar"
- III.3. Sobre el apremio corporal en demanda de asistencia familiar
- III.4. Análisis del caso concreto
- no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno bajo responsabilidad del juez y del fiscal
- REVOCAR en todo