SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2014
Fecha: 03-Ene-2014
denegó
Néstor Enríquez Quiroga, Juez de Partido Quinto de Sentencia Penal, Liquidador, y Sustancias Controladas, constituido en Juez de garantías, por Resolución 055/2013 de 28 de agosto, cursante de fs. 81 a 88 vta., denegó la tutela, sin haber ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada, con los siguientes fundamentos de relevancia jurídico constitucional: a) La SC 0080/2010-R, ha establecido con relación a la acción de libertad, que cuando los actos lesivos estén relacionados a actividad procesal defectuosa o al debido proceso, se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa, que sólo es procedente en casos de indefensión absoluta y manifiesta, y que dicho acto además sea la causa directa de la privación o restricción de la libertad física; b) De la revisión de los antecedentes se establece que la medida cautelar impuesta a la accionante fue objeto de apelación, y que los Vocales no habrían querido recibir el cuaderno procesal, exigiendo se remitan copias legalizadas al tratarse de una apelación incidental, debiendo la apelante proveer los recaudos para la remisión de antecedentes; sin embargo, la accionante no habría realizado ningún reclamo al órgano jurisdiccional para que se remita dicha apelación, habiendo transcurrido 28 días para recién activar la presente acción de defensa, lo cual desvirtúa la esencia de la misma, pues debió hacerlo de manera inmediata; y, c) No se ingresa analizar el fondo de la problemática, al haberse advertido que se afectó el debido proceso pero no está vinculado a una indefensión absoluta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- Fragmento 11
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR