Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II
II.6. Por Resolución de 25 de octubre de 2011, el Juez Segundo de Instrucción Penal de Cochabamba, Vladimir Pérez Poma, ahora autoridad demandada, anuló las diligencias de notificación con la Conminatoria de 29 de marzo de 2011, efectuada al Ministerio Público a objeto de que presente requerimiento conclusivo; disponiéndose también se practique una nueva notificación con el indicado Auto a todos los sujetos procesales (fs. 31 a 32).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- Fragmento 11
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR