SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2014
Fecha: 03-Ene-2014
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión y análisis de lo antecedentes de la problemática planteada, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la accionante, ésta denuncia que se encontraría indebidamente procesada y privada de libertad, pues al haber sido sobreseída en un primer momento por el delito de estelionato, las autoridades demandadas no debieron considerar el mismo como base para solicitar y disponer su detención preventiva, toda vez que se la estaría procesando por un mismo hecho que ya fue resuelto.
Al respecto, se advierte que la ahora accionante Tesoro Magda Ferrufino Correa, apeló en audiencia la Resolución de 30 de julio de 2013, mediante la cual se ordenó su detención preventiva, por lo que el Juez Segundo de Instrucción Penal, autoridad demandada, dispuso la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada (fs. 33 a 36). Sin embargo, de la revisión de los antecedentes, se establece que dicha apelación no habría sido resuelta al momento de la interposición de la presente acción de defensa, habiendo dispuesto la autoridad judicial demandada, por motivo de vacación judicial, ante el Juez suplente. Es así que por informe de 27 de agosto de 2013, la auxiliar del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, que funge como suplente, indicó que el Tribunal de Alzada habría negado a recibir las fotocopias legalizadas de los trece cuerpos del cuaderno procesal, toda vez que de acuerdo a lo manifestado por la Secretaria, sólo debía remitirse lo pertinente a la medida cautelar apelada (fs. 48). En ese sentido, llama la atención, que la accionante no haya efectuado el reclamo correspondiente tanto a la autoridad jurisdiccional demandada como al tribunal de alzada para agilizar el trámite de la referida apelación incidental, antes de activar la presente acción de libertad, toda vez que es deber fundamental de las autoridades jurisdiccionales dar la celeridad procesal correspondiente a las solicitudes vinculadas a la libertad, conforme lo ha señalado de manera reiterativa la jurisprudencia constitucional.
En ese sentido, al evidenciarse que la jurisdicción ordinaria no se ha agotado, al encontrarse pendiente el pronunciamiento de la apelación incidental sobre la resolución que impuso la detención preventiva de la accionante, es aplicable la subsidiaridad excepcional conforme el entendimiento jurisprudencial desarrollado en los fundamentos jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, concretamente el segundo supuesto de las subreglas contenidas en la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, y por consiguiente corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- Fragmento 11
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR