SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2014
Fecha: 03-Ene-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de octubre de 2008, Aurora Carmen Rivas vda. de Ortuño presentó denuncia en su contra, formalizando querella criminal el 19 de febrero de 2009 por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, asociación delictuosa y falso testimonio. Posteriormente, el 27 de noviembre de 2009, el Ministerio Público la imputó formalmente por el delito de estelionato y el 6 de abril de 2011 la Fiscal de Materia Nancy Janeth Álvarez Claros, decretó sobreseimiento a su favor, determinación que se notificó a la querellante vía cooperación directa el 27 de octubre del mismo año, motivo por el cual adquirió la calidad de cosa juzgada, en estricto cumplimiento del art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece que el sobreseimiento no impugnado o el ratificado impedirá un nuevo proceso penal por el mismo hecho.
Sin embargo, el fiscal José Hernán Gutiérrez Moscoso, desconociendo la normativa procesal penal y vulnerando las garantías constitucionales del debido proceso, el derecho a la defensa y otros, el 11 de noviembre de 2011, amplió imputación formal en su contra por los delitos de falsedad ideológica y falso testimonio, con similares argumentos de los hechos por los que fue sobreseída, solicitando su detención preventiva por existir riesgo de fuga y peligro de obstaculización. El 14 de agosto de 2012, el representante del Ministerio Público mediante requerimiento conclusivo presentó acusación en su contra, por los delitos de falso testimonio, falsedad material, uso de instrumento falsificado y estelionato, a sabiendas que por dicho ilícito fue sobreseída y que el mismo no fue objeto de una impugnación por parte de la querellante.
Asimismo, mediante Auto de 25 de octubre de 2011, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, dejó sin efecto la resolución de conminatoria al Ministerio Público de 11 de abril de 2011, y a criterio del Ministerio Público dicha resolución también habría anulado el requerimiento conclusivo de Sobreseimiento de 6 de abril de igual año. Consiguientemente, la fiscalía solicitó la aplicación de medidas cautelares, que fue resuelta mediante Auto de 30 de julio de 2013, pronunciado por la mencionada autoridad jurisdiccional, ordenando su detención preventiva.
Refiriendo todos los argumentos antes descritos, la accionante señaló que en el presente caso ha sido sobreseída por el delito de estelionato, el cual no fue objeto de impugnación por la querellante, habiendo adquirido la calidad de cosa juzgada, motivo por el cual ni el Ministerio Publico y menos la autoridad jurisdiccional podían considerar al estelionato como sustento para fundamentar y disponer su detención preventiva, toda vez que conforme lo dispuesto por el art. 4 del CPP “Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias”; aspecto que demuestra que la misma se encuentra indebidamente procesada e indebidamente privada de su libertad personal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- Fragmento 11
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR