Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2014
Fecha: 03-Ene-2014
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La accionante considera que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos constitucionales, al encontrarse indebidamente procesada y privada de libertad, ya que en el proceso penal instaurado en su contra, fue sobreseída por el delito de estelionato, el cual al no haber sido impugnado por la parte querellante, adquirió calidad de cosa juzgada, razón por la que el Ministerio Público y la autoridad jurisdiccional no debieron considerar el delito de estelionato como sustento para solicitar y disponer su detención preventiva, estando prohibida la doble incriminación por el mismo hecho, situación que demostraría que se encuentra indebidamente procesada, así como privada de su libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- Fragmento 11
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR