Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.10.
II.10. De acuerdo al informe de 27 de agosto de 2013, la auxiliar del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, que funge como suplente, indicó que el Tribunal de Alzada habría negado recibir los trece cuerpos del cuaderno procesal en fotocopias legalizadas, toda vez que de acuerdo a lo manifestado la Secretaria, debían remitirse sólo lo pertinente a la medida cautelar apelada (fs. 48).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- Fragmento 11
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR