SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2014
Fecha: 10-Ene-2014
a)
Solicitan se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) La declaración de ilegalidad del ingreso violento y ocupación de sus predios; b) La restitución de la posesión usurpada; c) El desalojo de los demandados de los predios avasallados sea con auxilio de la fuerza pública; y, d) La determinación de costas y daños y perjuicios.
Como ya se dijo, indudablemente los “avasallamientos” constituyen vías de hecho y en todos los casos son contrarias al orden establecido, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto que se tendrá por demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; ahora bien, en el caso concreto, de la compulsa de antecedentes se evidencia lo siguiente: Como prueba documental la parte accionante presentó los folios reales; 7.01.1.06.0067416, 7.01.1.06.0067446, 7.01.4.01.0011489, 7.01.4.01.011490, de los cuáles se establecen los siguientes aspectos esenciales a saber: a) El citado registro corresponde a los inmuebles ubicados en La Guardia, zona Norte, Kilómetro nueve del departamento de Santa Cruz; y, b)En la casilla referente a la titularidad sobre el dominio, figuran como únicos asientos, aquellos que contemplan como propietarios de los terrenos a Isabel Quilla Vásquez, Anne Lisette Mulder Ymke, Pauline Alida Mulder de Haan, Christa Pauline Hilda Mulder y Randi Simone Mulder.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.El amparo constitucional entre personas particulares
- III.3.El amparo constitucional ante las medidas de hecho relacionadas con la ocupación de inmuebles por terceros
- Ahora bien, en cuanto al plazo de inmediatez para la interposición de la acción de amparo constitucional frente a la ocurrencia de medidas de hecho, efectivamente corre el establecido en el parágrafo II del art. 129 de la CPE; sin embargo, se debe efectuar la siguiente aclaración respecto a que los actos de avasallamiento por su misma naturaleza son permanentes en tanto no exista abandono del bien ocupado; es decir que los efectos de éstos actos ilegales perviven en el tiempo dando lugar a que el plazo de caducidad no transcurra, concluyéndose que únicamente para las medidas de hecho relacionadas con avasallamientos no corre el plazo de caducidad de los seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- cuando a partir del acto inicial lesivo a derechos fundamentales que emerja de una medida de hecho, de manera conexa y como consecuencia directa del primer acto lesivo, se realicen actos ulteriores vulneratorios de derechos fundamentales, al tener directa relación los actos contínuos vulneratorios de derechos emergentes de vías de hecho, el afectado, podrá pedir tutela constitucional, desde el último acto lesivo, supuesto en el cual, al estar los actos denunciados en estricta conexitud y directamente vinculados con el primer acto lesivo que surja de vías o medidas de hecho, una vez verificadas las lesiones a derechos fundamentales, en el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad, deberá tutelarse los derechos hasta el primer acto que origine la lesión, interpretación acorde con los principios pro-hómine y pro-actione, pautas que aseguran la eficacia máxima del derecho al acceso oportuno a la justicia constitucional frente a vías de hecho y que además consolida una labor hermenéutica según los fines establecidos en los principios fundamentales y valores plurales supremos en el Estado Plurinacional de Bolivia como ser la justicia, igualdad y el vivir bien, consolidando en definitiva la materialización de la Constitución Axiomática
- En ese contexto, de manera general, la Corte Constitucional ha señalado que no obstante lo anterior, hay casos en los que no cabe aplicar de una manera estricta el criterio de la inmediatez en la interposición de la tutela, y, en particular, ha puntualizado que ello ocurre cuando, (i) se demuestre que la vulneración es permanente en el tiempo y que, pese a que el hecho que la originó por primera vez es muy antiguo respecto de la presentación de la tutela, la situación desfavorable del actor derivada del irrespeto por sus derechos, continúa y es actual
- III.4.Derecho al trabajo
- III.5.Legitimación activa en las acciones de amparo constitucional
- III.6.Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto a la supuesta ausencia de legitimación activa de Pauliene Alida de Haan, Randi Simone Mulder, Ymke Lisette Ana Mulder y Christa Pauliene Hilda Mulde
- CONFIRMAR en parte