SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2014

Fecha: 10-Ene-2014

a)

Solicitan se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) La declaración de ilegalidad del ingreso violento y ocupación de sus predios; b) La restitución de la posesión usurpada; c) El desalojo de los demandados de los predios avasallados sea con auxilio de la fuerza pública; y, d) La determinación de costas y daños y perjuicios.

Como ya se dijo, indudablemente los “avasallamientos” constituyen vías de hecho y en todos los casos son contrarias al orden establecido, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto que se tendrá por demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; ahora bien, en el caso concreto, de la compulsa de antecedentes se evidencia lo siguiente: Como prueba documental la parte accionante presentó los folios reales; 7.01.1.06.0067416, 7.01.1.06.0067446, 7.01.4.01.0011489, 7.01.4.01.011490, de los cuáles se establecen los siguientes aspectos esenciales a saber: a) El citado registro corresponde a los inmuebles ubicados en La Guardia, zona Norte, Kilómetro nueve del departamento de Santa Cruz; y, b)En la casilla referente a la titularidad sobre el dominio, figuran como únicos asientos, aquellos que contemplan como propietarios de los terrenos a Isabel Quilla Vásquez, Anne Lisette Mulder Ymke, Pauline Alida Mulder de Haan, Christa Pauline Hilda Mulder y Randi Simone Mulder.