SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2014

Fecha: 10-Ene-2014

III.3.El amparo constitucional ante las medidas de hecho relacionadas con la ocupación de inmuebles por terceros

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su copiosa jurisprudencia, ha señalado que no se puede apelar a medidas de hecho en ningún extremo, no se podrá ejercer presión a través de actos contrarios al orden constitucional. También se ha dicho, que la acción de amparo constitucional, se halla dirigida precisamente a impedir que las consecuenciasperniciosas de las medidas de hecho sigan surtiendo efectos, procurando la restitución de los derechos conculcados.

Por otra parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional dijo también, que la simple utilización de medidas de hecho es vulneratoria de derechos, independientemente de la gravedad de los daños ocasionados. La acción de amparo constitucional al definir su naturaleza ha reconocido su propio carácter preventivo y no únicamente reparador.