SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2014

Fecha: 10-Ene-2014

i)

Mediante informe de fs. 800 a 805, Francisco Molina Ávila, Francisco Bazán Molina, Beimar Torrico Montaño, Néctor Orlando Torrico Montaño, José Vismar Calderón Aramayo y Dionicia Sánchez Aramayo, expresaron que: i) La acción de amparo constitucional interpuesta no es legal por cuanto ya existe denuncias y querellas de orden penal en etapa de investigación y sustanciación, que a su vez deberán ser aclaradas en estrados judiciales; ii) Los accionantes únicamente presentan cuatro folios reales inscritos y obtenidos el 2012, sin especificar superficies ni aportar más datos, pretendiendo confundir al tribunal de garantías, más aún si los supuestos hechos denunciados datan de hace más de treinta y cinco meses; iii) Los poderes notariales utilizados por los accionantes se encuentran debidamente observados, situación que se encuentra judicializada en etapa de apelación para su aclaración; y, iv) Los inmuebles habitados por los demandados cuentan con los servicios básicos de energía eléctrica y agua potable desde hace años atrás, demostrando la función social que cumplen los mismos.