SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2014

Fecha: 10-Ene-2014

III.6.Análisis del caso concreto

La parte accionante señala que son propietarias de los predios ubicados en La Guardia, zona Norte, Kilómetro nueve, inscritos en DD.RR., bajo las matrículas computarizadas 7.01.1.06.0067416, 7.01.1.06.0067446, 7.01.4.01.0011489, 7.01.4.01.011490, inmuebles que fueron adquiridos a través de un proceso voluntario de declaratoria de herederos al fallecimiento de Jan Gerrit Mulder; sin embargo, un grupo de personas desde el 2010, avasallaron violentamente sus propiedades, derivando en que sean presentadas dos denuncias penales ante la FELCC de La Guardia, procesos que fueron objeto de dilaciones hasta la fecha de la interposición de la presente acción de amparo constitucional, con el agravante que los actos ilegales fueron cada vez mayores llegando inclusive al robo de su ganado, por lo cual presentaron una segunda denuncia que no prosperó por cuanto los avasalladores no pudieron ser notificados mediante actitudes evasivas y violentas, razón por la cual interpuso la presente acción de amparo constitucional como último recurso para hacer valer sus derechos.

Hecha la valoración de antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Norma Suprema y la ley, se concluye lo siguiente: