SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2014

Fecha: 10-Ene-2014

III.6.1. Respecto a la supuesta ausencia de legitimación activa de Pauliene Alida de Haan, Randi Simone Mulder, Ymke Lisette Ana Mulder y Christa Pauliene Hilda Mulde

Los testimonios de Poder 315/2010; 316/2010; 314/2010, otorgados por ante Juana Mery Ortíz Romero, Notario de Fe Pública por Randi Simone Mulder, Christa Pauliene Hilda Mulder e Imke Lisette Anna Mulder en favor de José Adalit Murillo del Castillo y/o María Eugenia Corcus Pérez, no consignan la facultad específica de presentación de acciones tutelares; sin embargo, textualmente establecen que María Eugenia Corcus podrá: “Defender y hacer prevalecer el derecho propietario, (…) hacer uso de todos los recursos ordinarios como extraordinarios permitidos por ley” (sic), por lo tanto en una interpretación favorable, del Código Procesal Constitucional, resulta procedente la interposición de la presente acción de amparo constitucional, más aún si se trata de medidas de hecho perpetradas en su contra y que atentan su derecho propietario.