SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2014
Fecha: 10-Ene-2014
a)
Rodolfo Rafael Calle, Juez de Instrucción Mixto y cautelar en lo Penal de Caracollo, provincia Cercado del departamento de Oruro, mediante informe cursante a fs. 92 y vta., manifestó: a) Abraham Choque Veliz se encuentra bajo la jurisdicción ordinaria debido a una imputación formal, que dio lugar a su detención preventiva mediante una resolución judicial, en consecuencia no existe restricción ilegal e indebida de su derecho a la libertad; y, b) De acuerdo al informe emitido por el Actuario del Juzgado que preside, la esposa del nombrado ha provisto de material para la apelación incidental el 26 de agosto de 2013 a horas 9:30, corroborado con la nota marginal que cursa en el cuaderno de control jurisdiccional, la supuesta retardación del recurso de apelación no es imputable al órgano judicial, sino a la actividad pasiva del propio accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Procedimiento del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.4. Sobre el principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- remítase antecedentes en contra de este funcionario
- CONFIRMAR en parte
- 2º DENEGAR