SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2014

Fecha: 10-Ene-2014

concedió

La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 006/2013 de 27 de agosto, cursante de fs. 97 a 99, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas se restituyan las formalidades legales en cuanto a la remisión de los antecedentes en grado de apelación incidental ante el Tribunal Departamental de Justicia, remitiendo antecedentes al Ministerio Público contra el “actuario del Juzgado de Instrucción Mixto Liquidador y cautelar en lo Penal de la provincia Cercado de esta capital”, al haber sido calificada de falsa la fecha de la nota marginal sobre la provisión de material, así como el informe emitido; con los siguientes fundamentos: 1) El accionante se encuentra privado de liberad a raíz de la medida cautelar de detención preventiva dispuesta por Resolución de 17 de julio de 2013, emitida por el juez ahora demandado, misma que no fue motivo de apelación incidental; 2) En audiencia de cesación a la detención preventiva de 15 de agosto de igual año, fue negada dicha solicitud mediante Resolución, la cual fue motivo de apelación incidental; 3) De la nota marginal y del informe realizado por el actuario aduciendo que el material hubiere sido provisto el 26 del indicado mes y año, pero se advierte que el accionante hizo uso del recurso de apelación incidental en la misma fecha de la Resolución que rechazo su solicitud de cesación, concediendo el recurso el 19 del mismo mes y año; 4) El control jurisdiccional lo ejerce la autoridad judicial, en el presente caso, si la parte accionante no proveyó el material (fotocopias) la autoridad encargada del control jurisdiccional debió hacer uso de su poder coercitivo y conminar al recurrente concediéndole un plazo prudencial para cumplir con esa obligación, no aguardar a que se interponga la presente acción tutelar para dar agilidad a ese proceso; y, 5) La autoridad judicial demandada no cumplió con los plazos previstos por la norma incurriendo en una dilación indebida, repercutiendo en el derecho a la libertad del accionante, independientemente si se conceda o no el recurso.