Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.1.
II.1. El 15 de agosto de 2013, se realizó la audiencia de cesación a la detención preventiva solicitada por Abraham Choque Veliz -hoy accionante-, en la cual mediante Auto Interlocutorio, el Juez de Instrucción Mixto y cautelar en lo Penal de Caracollo, provincia Cercado del departamento de Oruro -ahora demandado-, declaró improcedente dicha petición, misma que fue objeto de apelación incidental en la referida audiencia (fs. 103 a 108 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Procedimiento del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.4. Sobre el principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- remítase antecedentes en contra de este funcionario
- CONFIRMAR en parte
- 2º DENEGAR