SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2014
Fecha: 10-Ene-2014
remítase antecedentes en contra de este funcionario
Este Tribunal Constitucional Plurinacional no es la instancia correspondiente para recibir denuncias sobre si una nota marginal y el informe elaborado por el Actuario en un determinado proceso sean falsos o no, mucho menos hechos relacionados a cobro de dineros; es decir, el accionante tiene la vía expedita de acudir a la jurisdicción ordinaria o en su defecto recurrir al Consejo de la Magistratura, tratándose en este caso, de un servidor público judicial e iniciar el procedimiento que convenga, en ese sentido, al manifestar la Jueza de garantías “…al haber sido calificada de falsa la fecha de la nota marginal sobre la provisión de material, así como el informe emitido por el actuario del Juzgado de Instrucción Mixto Liquidador y cautelar en lo Penal de la provincia Cercado de esta capital, remítase antecedentes en contra de este funcionario al Ministerio Público” (sic), no obró en forma correcta, porque dicha solicitud, no se encuentra dentro de los alcances de la acción de libertad. Además el indicado personal de apoyo jurisdiccional, no fue demandado, ni tiene legitimación pasiva en acciones de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Procedimiento del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.4. Sobre el principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- remítase antecedentes en contra de este funcionario
- CONFIRMAR en parte
- 2º DENEGAR