SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2014

Fecha: 10-Ene-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, que se tramita ante el Juzgado de Instrucción Mixto y cautelar en lo Penal de Caracollo, provincia Cercado del departamento de Oruro, solicitó el 23 de julio de 2013, audiencia de cesación a la detención preventiva, señalándose inicialmente para el 30 de igual mes y año, posteriormente para el 9 de agosto de ese año, habiéndose llevado a cabo recién el 15 del indicado mes y año, en el recinto penitenciario en el que guarda detención preventiva; donde la autoridad jurisdiccional demandada declaró improcedente dicha solicitud, resolución que fue recurrida en apelación incidental en el mismo actuado.

Hasta la fecha, el proceso sigue en despacho de la autoridad judicial demandada, pese a haberse provisto al día siguiente el material necesario y requerido, no habiéndose remitido el recurso de apelación a ninguna de las Salas Penales del Tribunal Departamental de Justicia, en franca contravención al plazo otorgado por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y en una muestra notoria de vulneración al principio de celeridad, consagrado por el art. 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).