SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2014
Fecha: 10-Ene-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, que se tramita ante el Juzgado de Instrucción Mixto y cautelar en lo Penal de Caracollo, provincia Cercado del departamento de Oruro, solicitó el 23 de julio de 2013, audiencia de cesación a la detención preventiva, señalándose inicialmente para el 30 de igual mes y año, posteriormente para el 9 de agosto de ese año, habiéndose llevado a cabo recién el 15 del indicado mes y año, en el recinto penitenciario en el que guarda detención preventiva; donde la autoridad jurisdiccional demandada declaró improcedente dicha solicitud, resolución que fue recurrida en apelación incidental en el mismo actuado.
Hasta la fecha, el proceso sigue en despacho de la autoridad judicial demandada, pese a haberse provisto al día siguiente el material necesario y requerido, no habiéndose remitido el recurso de apelación a ninguna de las Salas Penales del Tribunal Departamental de Justicia, en franca contravención al plazo otorgado por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y en una muestra notoria de vulneración al principio de celeridad, consagrado por el art. 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Procedimiento del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.4. Sobre el principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- remítase antecedentes en contra de este funcionario
- CONFIRMAR en parte
- 2º DENEGAR