SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2014
Fecha: 10-Ene-2014
a)
Célida Loayza Díaz, mediante informe escrito cursante de fs. 73 a 81 vta., manifestó: a) Elizabeth Estrada, Cecilia Barriga y Apolinar Canaviri no se identificaron en ningún momento y tampoco firmaron la carta de 29 de julio de 2013, la cual sirve de prueba de fondo para activar la presente acción; por lo que, no acreditaron la legitimación activa en la presente acción de amparo constitucional; b) Irene López Rodríguez, al haber firmado la carta referida en su calidad de Presidenta de Asociación de Comerciantes Minoristas “ENJUSEP” y contradictoriamente se presenta como afiliada reconociendo que la demandada es la presidenta de dicha asociación, en ese sentido indican que la mencionada no cuenta con la titularidad para ejercer el derecho de petición que señala como vulnerado; c) No existe legitimación pasiva; toda vez, que se trata de un cuerpo colegiado y su persona no puede tomar o asumir ninguna decisión infringiendo el Estatuto de la Asociación, sin antes haber deliberado con la Directiva; d) No se identificaron los terceros interesados siendo que estarían afectados los derechos de los afiliados, quienes constituyen la máxima autoridad de la Asociación del Mercado “1° de marzo” además de ser afectados los derechos de la empresa CIDENER S.R.L.; por ello, consideran que esa situación se constituye una causal de improcedencia de la presente acción de defensa; y, e) Su persona nunca tuvo conocimiento de la mencionada carta de 29 de julio de 2013, por lo que no podría dar respuesta a un petitorio que ignora y menos poner en consideración del directorio de la Asociación del Mercado “1° de marzo”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- 1)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición y los requisitos para ser tutelado
- III.2. Análisis del caso concreto
- toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa