Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.3.
II.3. Por Acta de Entrega de Carta Notariada a cargo del Notario de Fe Pública de Primera Clase 31, con asiento en el distrito judicial de Cochabamba, Mirael Villarroel Claros, se tiene que aproximadamente a horas 10:45: “la carta notariada 'SOLICITA DOCUMENTACION' de fecha 29 de julio de 2013, entregó a la señora CELIDA LOAYZA DIAZ, quien recibiendo la carta personalmente en vía pública, en la Plaza 14 de septiembre casi esquina calle España, rehusó a firmar y una vez recibida la carta la votó a la calzada, en presencia de la testigo BRENDA ROCHA SANTIVAÑEZ con C.I. 8660360 Cbba. quien suscribe…” (sic) (fs. 18 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- 1)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición y los requisitos para ser tutelado
- III.2. Análisis del caso concreto
- toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa