Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.2.
II.2. Mediante carta de 29 de julio de 2013, Irene López Rodríguez, Presidenta de la Asociación de Comerciantes Minoristas “ENJUSEP” ante Célida Loayza Díaz, Presidenta de la “Asociación del Mercado 1° de marzo y ENJUSEP” -ahora demandada-, solicitó que se le proporcione toda la documentación correspondiente a la licitación de la contratación de la empresa para la construcción de anaqueles en sus puestos de venta. Dicha nota tiene como cargo de recepción por la demandada, el 29 de julio de 2013 a horas 10:45 (fs. 17 y 18).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- 1)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición y los requisitos para ser tutelado
- III.2. Análisis del caso concreto
- toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa