Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2014
Fecha: 10-Ene-2014
III.2. Análisis del caso concreto
Previamente al análisis de fondo de la problemática planteada, se tiene que la carta notariada de 29 de julio de 2013, únicamente fue firmada por Irene López Rodríguez, razón por la cual se considera en el presente caso que la prenombrada es la única persona facultada para alegar la vulneración del derecho de petición, conforme lo establecido por el art. 129 de la CPE, concordante con el art. 52.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que señala que la acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta por la persona que se crea afectada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- 1)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición y los requisitos para ser tutelado
- III.2. Análisis del caso concreto
- toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa