SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2014

Fecha: 10-Ene-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Gobierno Autónomo Municipal de Cercado, realizó la construcción del nuevo Mercado “1° de marzo”, llegando a suscribir un “Acta de entendimiento” entre el Alcalde y los comerciantes, estableciéndose que no pagarían por dicha construcción; toda vez, que es propiedad pública; sin embargo, la Presidenta del referido mercado, Célida Loayza Díaz, contrató directamente a la empresa CIDENER S.R.L. para la construcción de 287 “anaqueles” para cada puesto, por el precio de Bs8 200.- (ocho mil doscientos bolivianos), sumando un total de Bs2 353 400.- (dos millones trescientos cincuenta y tres mil cuatrocientos bolivianos).

Teniendo conocimiento de que el Concejo Municipal no dio la autorización de construcción de anaqueles, observan muchas irregularidades en el actuar de su Presidenta; por lo que en su condición de afiliados y con el derecho que les asiste de poder fiscalizar las actuaciones de sus directivos, solicitaron mediante carta notariada se les entregué la documentación que respalde la contratación de la empresa referida, para la construcción de dichos anaqueles; empero, hasta la fecha no obtuvieron respuesta alguna y más bien son objeto de maltrato y agresiones e incluso fueron amenazadas con su expulsión, con el argumento de contar con el apoyo del Acalde y del Presidente del Concejo Municipal.