SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2014

Fecha: 10-Ene-2014

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 23 de julio de 2013, cursante de fs. 59 a 63, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada señale audiencia para considerar la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante, en el plazo de veinticuatro horas hábiles computables a partir de la fecha, cumpliendo con los términos que la ley establece y el entendimiento jurisprudencial contenido en la SCP 0038/2012 de 28 de marzo; en base a los siguientes argumentos: i) La autoridad demandada no dio cumplimiento con celeridad y prontitud requerida, pues los plazos no fueron cumplidos ni para la primera audiencia señalada para el 1 de agosto de 2013, la que se encuentra fuera del plazo establecido legalmente; ii) El Juez demandado tenía la obligación de llevar a cabo la audiencia de 22 de agosto del mismo año, tomando en cuenta que el accionante se encuentra privado de libertad, ante el cual se activa la acción de libertad de pronto despacho; y, iii) De “la lectura de la Resolución de 23 de agosto de 2013 se advierte que la recusación fue RECHAZADA IN LIMINE conforme el Art. 321 del CPP, modificada por la Ley 007“ (sic) y el entendimiento de la SCP 0038/2012, al haber rechazo de la recusación in limine, le correspondió al Juez demandado aplicar los lineamientos de la jurisprudencia citada.