SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2014
Fecha: 10-Ene-2014
III.6. Análisis del caso concreto
En observancia al objeto y causa de tutela, expresado en el Fundamento Jurídico de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en la especie, la parte accionante denuncia las reiteradas e indebidas suspensiones, de las audiencias de cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante.
En ese contexto, de la compulsa de antecedentes, se tiene que, el 16 de julio de 2013, el ahora accionante solicitó al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, audiencia de cesación a la detención preventiva, la que fue deferida por ésta autoridad jurisdiccional para el 1 de agosto del mismo año; sin embargo, como consecuencia de la recusación formulada por el co imputado -Manolo Enrique Trujillo Arando-, la audiencia señalada para el efecto fue suspendida y resolviendo la recusación planteada, el Juez ahora demandado, rechazó la misma, disponiendo la remisión de sus antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia, y el proceso al siguiente en número; es decir, al Juzgado Sexto de Instrucción de la misma materia, siendo el titular de ese despacho, también recusado -tal cual se establece de los argumentos expuestos por el accionante y el informe de la autoridad demandada-; consecuentemente, remitiéndose el expediente, a conocimiento de la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, quien conforme la providencia de 14 de agosto de 2013 (Conclusiones II.8), dispuso el señalamiento de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva para el 22 del mismo mes y año.
Ahora bien, de acuerdo con el informe emitido por la autoridad demandada y lo establecido en las Conclusiones II.7 de la presente Sentencia, se constata que la Sala Penal Primera mediante Auto de Vista de 12 de agosto de 2013, rechazó in limine la recusación planteada contra la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal; en el mismo sentido, la Sala Penal Segunda, por Auto de Vista de 9 del mismo mes y año, rechazó in limine la recusación formulada contra el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal -ahora demandado- consecuentemente disponiendo que dicha autoridad continúe conociendo la causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7. Por Auto de Vista pronunciado el 9 de agosto de 2013,
- II.9. El 21 de agosto de 2013, el Juez de la causa
- II.10.
- el objeto
- III.1. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad y el derecho a la libertad
- III.3. De la solicitud de cesación a la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- ”…ante la inexistencia de un plazo específico determinado por ley para que el juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite.
- III.4. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 19
- En base al razonamiento antes esbozado, considerando que la teleología de un rechazo in límine de recusaciones es el resguardo del principio de celeridad y por ende del plazo razonable de juzgamiento, toda vez que su finalidad es evitar dilaciones procesales indebidas, no sería coherente con esta interpretación teleológica, atribuirle a este supuesto los mismos presupuestos disciplinados para la tramitación de recusaciones enmarcadas en las causales plasmadas en el art. 320 del CPP, por cuanto, a la luz de esta interpretación teleológica, es razonable señalar que en este supuesto (rechazo in límine), los jueces o tribunales ordinarios, precisamente para asegurar esa celeridad procesal, en caso de enmarcarse la recusación a una causal de rechazo in límine, deberán establecer de manera previa y motivada este rechazo, luego de lo cual, a diferencia del primer supuesto disciplinado en el art. 321 de la Ley 007, deberán continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa
- III.6. Análisis del caso concreto
- plazo máximo de tres días
- CONFIRMAR