SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2014

Fecha: 10-Ene-2014

III.6. Análisis del caso concreto

En observancia al objeto y causa de tutela, expresado en el Fundamento Jurídico de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en la especie, la parte accionante denuncia las reiteradas e indebidas suspensiones, de las audiencias de cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante.

En ese contexto, de la compulsa de antecedentes, se tiene que, el 16 de julio de 2013, el ahora accionante solicitó al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, audiencia de cesación a la detención preventiva, la que fue deferida por ésta autoridad jurisdiccional para el 1 de agosto del mismo año; sin embargo, como consecuencia de la recusación formulada por el co imputado -Manolo Enrique Trujillo Arando-, la audiencia señalada para el efecto fue suspendida y resolviendo la recusación planteada, el Juez ahora demandado, rechazó la misma, disponiendo la remisión de sus antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia, y el proceso al siguiente en número; es decir, al Juzgado Sexto de Instrucción de la misma materia, siendo el titular de ese despacho, también recusado -tal cual se establece de los argumentos expuestos por el accionante y el informe de la autoridad demandada-; consecuentemente, remitiéndose el expediente, a conocimiento de la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, quien conforme la providencia de 14 de agosto de 2013 (Conclusiones II.8), dispuso el señalamiento de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva para el 22 del mismo mes y año.

Ahora bien, de acuerdo con el informe emitido por la autoridad demandada y lo establecido en las Conclusiones II.7 de la presente Sentencia, se constata que la Sala Penal Primera mediante Auto de Vista de 12 de agosto de 2013, rechazó in limine la recusación planteada contra la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal; en el mismo sentido, la Sala Penal Segunda, por Auto de Vista de 9 del mismo mes y año, rechazó in limine la recusación formulada contra el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal -ahora demandado- consecuentemente disponiendo que dicha autoridad continúe conociendo la causa.