SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2014

Fecha: 10-Ene-2014

II.4.

II.4.    Mediante providencia de 1 de agosto del mismo año, la autoridad jurisdiccional ahora demandada, considerando lo dispuesto por el art. 231 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la recusación formulada, dispuso la suspensión de la audiencia señalada para esa fecha, sin allanarse a la recusación planteada (fs. 37).