SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2014
Fecha: 10-Ene-2014
a)
María Candelaria Peñarrieta Vargas, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, presentó informe escrito cursante de fs. 66 a 67 vta., expresando lo siguiente: a) No existe indebido procesamiento que genere restricción del derecho a la libertad del accionante, toda vez que se le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, que fue objeto de apelación incidental, mereciendo el Auto de Vista 41/2012 de 5 de julio, que revocó parcialmente la determinación asumida, agregando otras medidas a las ya impuestas; b) Dentro de las medidas sustitutivas por la Sala Penal del Tribunal departamental de Justicia, la fianza personal no fue cumplida por el accionante, situación que ameritó que la víctima solicitara la revocatoria de las medidas impuestas, acto procesal que hasta la fecha no se llevó a cabo; c) La solicitud de autorización de viaje para visitar a su progenitor, no fue concedida, porque no acompañó documentación que sustente su petitorio, máxime si no se cumplió con las otras medidas impuestas, como es la fianza personal; d) El accionante se encuentra gozando de medidas sustitutivas a la detención preventiva, las mismas que fueron objeto de diversas excepciones e incidentes durante la tramitación del proceso, como la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria, el incidente de actividad procesal defectuosa, así como la solicitud de viaje al interior del país, los cuales fueron rechazados; sin embargo, no fueron objeto de impugnación por parte del accionante, a través de los recursos que prevé la vía ordinaria; y, e) Al existir una resolución de medida cautelar, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la supuesta arbitrariedad denunciada, no habiendo activado la parte accionante los medios de impugnación como son el recurso de reposición y el de apelación incidental.
En el caso que se examina, el accionante denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa, manifestando que en el proceso penal que le sigue el Ministerio Público: a) El Fiscal de Materia no cumplió con el procedimiento exigido para la procedencia del allanamiento, requisa, incautación y secuestro del celular Nokia; b) Asimismo, efectuó la imputación formal después de ocho meses, incumpliendo el plazo establecido en el art. 134 del CPP; c) Vulneró el art. 5 de la LOMP, al no haber concurrido a la audiencia de medidas cautelares; d) Existió negligencia al no convocar a la víctima para que preste su declaración informativa y testifical, tampoco se pronunció sobre las pruebas testificales que ofreció; e) Por su parte, la Jueza demandada, permitió la realización de la audiencia de medidas cautelares sin la presencia del Fiscal de Materia, infringió el art. 169 incs. 1 y 3 del CPP, sometiéndolo a un estado de indefensión ; y, f) Finalmente, la autoridad jurisdiccional rechazó su solicitud de dejar sin efecto el arraigo impuesto en su contra, sin considerar el delicado estado de salud de su padre.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- que tiene como objetivo principal restablecer el derecho fundamental a la libertad y a la vida, ésta última en los casos que se encuentre íntimamente ligada a aquella
- ahora también el derecho fundamental a la vida cuando está íntimamente ligada a aquéllos
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”.
- máxime si consideramos que la acción de libertad tiene como objeto guardar la tutela a la vida, restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad personal y de locomoción, pudiendo ser interpuesta por toda persona que considere que su vida está en peligro, está indebidamente perseguida, detenida, procesada o presa, demandando se guarden las formalidades legales
- se pretende que mediante esta acción tutelar el Tribunal Constitucional Plurinacional, se inmiscuya en actos propios de la función discrecional de la jurisdicción ordinaria, extremo que no puede ser considerado en esta acción que tiene otra finalidad,
- CONFIRMAR en todo