SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2014
Fecha: 10-Ene-2014
máxime si consideramos que la acción de libertad tiene como objeto guardar la tutela a la vida, restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad personal y de locomoción, pudiendo ser interpuesta por toda persona que considere que su vida está en peligro, está indebidamente perseguida, detenida, procesada o presa, demandando se guarden las formalidades legales
Revisados los antecedentes del caso y según lo afirmado por el accionante en su demanda de acción de libertad, se evidencia que los actos que denuncia como ilegales, no tienen incidencia inmediata ni directa sobre su derecho a la libertad, toda vez que el mismo se encuentra gozando de ese derecho al no estar detenido ni aprehendido, sino, con medidas sustitutivas a la detención preventiva dispuestas por una autoridad jurisdiccional competente, es este caso de la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal -hoy autoridad demandada-; máxime si consideramos que la acción de libertad tiene como objeto guardar la tutela a la vida, restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad personal y de locomoción, pudiendo ser interpuesta por toda persona que considere que su vida está en peligro, está indebidamente perseguida, detenida, procesada o presa, demandando se guarden las formalidades legales (las negrillas son nuestras).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- que tiene como objetivo principal restablecer el derecho fundamental a la libertad y a la vida, ésta última en los casos que se encuentre íntimamente ligada a aquella
- ahora también el derecho fundamental a la vida cuando está íntimamente ligada a aquéllos
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”.
- máxime si consideramos que la acción de libertad tiene como objeto guardar la tutela a la vida, restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad personal y de locomoción, pudiendo ser interpuesta por toda persona que considere que su vida está en peligro, está indebidamente perseguida, detenida, procesada o presa, demandando se guarden las formalidades legales
- se pretende que mediante esta acción tutelar el Tribunal Constitucional Plurinacional, se inmiscuya en actos propios de la función discrecional de la jurisdicción ordinaria, extremo que no puede ser considerado en esta acción que tiene otra finalidad,
- CONFIRMAR en todo