SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2014

Fecha: 10-Ene-2014

máxime si consideramos que la acción de libertad tiene como objeto guardar la tutela a la vida, restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad personal y de locomoción, pudiendo ser interpuesta por toda persona que considere que su vida está en peligro, está indebidamente perseguida, detenida, procesada o presa, demandando se guarden las formalidades legales

Revisados los antecedentes del caso y según lo afirmado por el accionante en su demanda de acción de libertad, se evidencia que los actos que denuncia como ilegales, no tienen incidencia inmediata ni directa sobre su derecho a la libertad, toda vez que el mismo se encuentra gozando de ese derecho al no estar detenido ni aprehendido, sino, con medidas sustitutivas a la detención preventiva dispuestas por una autoridad jurisdiccional competente, es este caso de la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal -hoy autoridad demandada-; máxime si consideramos que la acción de libertad tiene como objeto guardar la tutela a la vida, restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad personal y de locomoción, pudiendo ser interpuesta por toda persona que considere que su vida está en peligro, está indebidamente perseguida, detenida, procesada o presa, demandando se guarden las formalidades legales (las negrillas son nuestras).