SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2014

Fecha: 10-Ene-2014

ahora también el derecho fundamental a la vida cuando está íntimamente ligada a aquéllos

Con relación a los presupuestos a los que alcanza esta garantía constitucional, la jurisprudencia constitucional refirió que esta acción:”… conlleva un triple carácter: preventivo, correctivo y reparador, reforzando su particularidad de acción de defensa oportuna y eficaz, no sólo destinada a proteger los derechos de libertad y de locomoción, ahora también el derecho fundamental a la vida cuando está íntimamente ligada a aquéllos; entendimiento conforme al desarrollado en la SC 0023/2010-R de 13 de abril, que respecto al derecho de locomoción, señala: '…dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud…'” (SC 1245/2010-R de 13 de septiembre) (las negrillas son y el subrayado son nuestras).