SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2014
Fecha: 10-Ene-2014
i)
El accionante denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa, manifestado que en el proceso penal que le sigue el Ministerio Público: i) El Fiscal de Materia, no cumplió con el procedimiento exigido para la procedencia del allanamiento, requisa, incautación y secuestro del celular Nokia; ii) Efectuó la imputación formal después de ocho meses, incumpliendo el plazo establecido en el art. 134 del CPP; iii) Vulneró el art. 5 de la LOMP, al no haber concurrido a la audiencia de medidas cautelares; iv) Existió negligencia de su parte, al no haber convocado a la víctima para que preste su declaración informativa y testifical, tampoco se pronunció sobre las pruebas testificales que ofreció; v) Por su parte, la Jueza demandada, al haber permitido la realización de la audiencia de medidas cautelares sin la presencia del Fiscal de Materia, infringió el art. 169 incs 1 y 3 del CPP, sometiéndolo a una estado de indefensión; y, vi) Finalmente, la autoridad jurisdiccional rechazó su solicitud de dejar sin efecto el arraigo impuesto en su contra, sin considerar el delicado estado de salud de su padre.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- que tiene como objetivo principal restablecer el derecho fundamental a la libertad y a la vida, ésta última en los casos que se encuentre íntimamente ligada a aquella
- ahora también el derecho fundamental a la vida cuando está íntimamente ligada a aquéllos
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”.
- máxime si consideramos que la acción de libertad tiene como objeto guardar la tutela a la vida, restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad personal y de locomoción, pudiendo ser interpuesta por toda persona que considere que su vida está en peligro, está indebidamente perseguida, detenida, procesada o presa, demandando se guarden las formalidades legales
- se pretende que mediante esta acción tutelar el Tribunal Constitucional Plurinacional, se inmiscuya en actos propios de la función discrecional de la jurisdicción ordinaria, extremo que no puede ser considerado en esta acción que tiene otra finalidad,
- CONFIRMAR en todo