SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2014
Fecha: 10-Ene-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de agosto de 2010, John López Shigler formalizó denuncia contra quien resulte autor, por la presunta comisión del delito de inducción a fuga de menor; posteriormente, el 16 del mismo mes y año a horas 11:30, a través de una llamada telefónica de una persona que quería contactarse con él, fue interceptado por funcionarios policiales, quienes le requisaron y secuestraron un celular marca Nokia, el cual no era de su propiedad sin presentarle el mandamiento de allanamiento y requisa emitido por autoridad competente, tampoco estuvo presente el fiscal de turno, no habiéndose elaborado el acta de secuestro del indicado celular, por lo cual no se cumplió con la normativa legal establecida en el Código de Procedimiento Penal.
Señala que, al no haber sido convocado el dueño del celular Nokia a prestar su declaración testifical sobre los mensajes salientes, motivó la modificación del tipo penal en su contra, del ilícito de inducción de fuga de menor, al tipo penal de corrupción de menor, sin sustento legal y sin conocimiento del órgano jurisdiccional para su control pertinente. Ante ese hecho, interpuso recurso jerárquico ante el Fiscal Departamental de Tarija denunciando dicha omisión, autoridad que evidenció ese extremo, recomendando el Fiscal observar mayor cuidado en el cumplimiento de las formalidades procesales.
Por otra parte, el Ministerio Público efectuó la imputación formal después de ocho meses, incumpliendo el plazo establecido en el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y vulnerando la Ley Orgánica del Ministerio Público, toda vez que no se evidencia que haya solicitado a la autoridad jurisdiccional, la ampliación de la etapa preparatoria, tampoco presentó ningún acto conclusivo dentro del plazo de seis meses establecido por ley.
Agrega que, el 12 de junio de 2012, se celebró la audiencia de medidas cautelares, a pesar de la ausencia del Fiscal de Materia, por lo que el Ministerio Público vulneró el art. 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); por su parte la Jueza cautelar, infringió el art. 169 del CPP, referido a defectos absolutos; asimismo, existió negligencia por parte de la autoridad Fiscal, al no haber convocado a la víctima para que preste su declaración informativa y testifical en el presente caso; de igual modo, no se pronunció sobre las pruebas testificales ofrecidas por su parte, vulneraciones que han generado que se encuentre en un estado de indefensión que agravan su situación jurídica.
Refiere que, el 16 de julio del mismo año, solicitó a la autoridad jurisdiccional se deje sin efecto el arraigo impuesto en su contra, para poder visitar a su padre que se encuentra delicado de salud en San Pedro de Buena Vista provincia Charcas del departamento de Potosí, solicitud que fue rechazada por la Jueza, alegando que no presentó los fiadores personales dispuesto, extremo que señala no ser cierto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- que tiene como objetivo principal restablecer el derecho fundamental a la libertad y a la vida, ésta última en los casos que se encuentre íntimamente ligada a aquella
- ahora también el derecho fundamental a la vida cuando está íntimamente ligada a aquéllos
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”.
- máxime si consideramos que la acción de libertad tiene como objeto guardar la tutela a la vida, restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad personal y de locomoción, pudiendo ser interpuesta por toda persona que considere que su vida está en peligro, está indebidamente perseguida, detenida, procesada o presa, demandando se guarden las formalidades legales
- se pretende que mediante esta acción tutelar el Tribunal Constitucional Plurinacional, se inmiscuya en actos propios de la función discrecional de la jurisdicción ordinaria, extremo que no puede ser considerado en esta acción que tiene otra finalidad,
- CONFIRMAR en todo