SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2014
Fecha: 10-Ene-2014
denegó
Mediante Resolución 07/2013 de 22 de agosto, cursante de fs. 68 vta. a 71 vta., la Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de Tarija, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Conforme la “SC 0080/2010 de 3 de mayo”, cuando existe resolución que afecte el derecho a la libertad o de locomoción del imputado, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada; 2) De antecedentes, se evidencia que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, por la presunta comisión del delito de corrupción de menor, el mismo no se encuentra en indefensión absoluta, toda vez que hizo uso de los recursos que le franquea la ley, incluyendo la acción de libertad; 3) No es facultad de la jurisdicción constitucional, dejar sin efecto medidas cautelares; por ello, si el accionante consideraba lesivo a sus derechos la Resolución de la Jueza, debió interponer el recurso de apelación ante la jurisdicción ordinaria y después de agotar esa vía, si aún consideraba lesionados sus derechos, recién acudir ante la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional por vulneración a su derecho al debido proceso; y, 4) Este Tribunal de garantías constitucionales no puede pronunciarse sobre la extinción de la acción penal, tampoco dejar sin efecto el arraigo dispuesto por la Jueza cautelar y menos declarar nulo de pleno derecho el proceso penal como solicita el accionante, por lo que no corresponde “otorgar” la tutela demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- que tiene como objetivo principal restablecer el derecho fundamental a la libertad y a la vida, ésta última en los casos que se encuentre íntimamente ligada a aquella
- ahora también el derecho fundamental a la vida cuando está íntimamente ligada a aquéllos
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”.
- máxime si consideramos que la acción de libertad tiene como objeto guardar la tutela a la vida, restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad personal y de locomoción, pudiendo ser interpuesta por toda persona que considere que su vida está en peligro, está indebidamente perseguida, detenida, procesada o presa, demandando se guarden las formalidades legales
- se pretende que mediante esta acción tutelar el Tribunal Constitucional Plurinacional, se inmiscuya en actos propios de la función discrecional de la jurisdicción ordinaria, extremo que no puede ser considerado en esta acción que tiene otra finalidad,
- CONFIRMAR en todo