SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2014
Fecha: 10-Ene-2014
concedió
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 005/”2012” de 23 de agosto de 2013, concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata restitución de la accionante a su fuente laboral en el plazo de setenta y dos horas, debiendo la interesada acudir ante la vía jurisdiccional del trabajo a efectos de que por esa instancia se dilucide respecto a los beneficios sociales y sueldos devengados solicitados; decisión asumida con el argumento de que se vulneró su derecho a la inamovilidad laboral por estado de embarazo al no haberla restituido a su fuente laboral no obstante de existir una conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Contexto normativo laboral respecto a la reincorporación
- III.3. Protección reforzada del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral de la mujer embarazada; marco normativo y jurisprudencial
- tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la suspensión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales, es decir, no se sujeta al principio de subsidiariedad, característica de esta acción, debiendo hacer abstracción del mismo con el fin de tutelar en forma prioritaria e inmediata los derechos a la vida y a la salud como parte de la maternidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º