SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2014
Fecha: 10-Ene-2014
III.4. Análisis del caso concreto
Mediante la presente acción tutelar, la accionante denuncia haber sido inducida a renunciar a su fuente laboral no obstante encontrarse en estado de gestación, dimisión que fue aceptada; sin embargo, posteriormente, advertida de su error, solicitó al empleador reconsidere tanto la renuncia como la aceptación en mérito, precisamente, a su estado de gravidez. Al no haber obtenido respuesta favorable, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, que resolvió instruir al empleador la restitución de la afectada a su fuente laboral en el plazo de cinco días hábiles, conminatoria que no fue debidamente atendida por la parte patronal, motivando la activación de la vía constitucional.
Por otra parte, de acuerdo al marco normativo legal analizado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se ha establecido una especial protección respecto a las mujeres embarazadas debido a la especial situación de vulnerabilidad en la que se encuentran ellas y sus futuros hijos, otorgando y garantizando una protección reforzada respecto a la estabilidad laboral de la mujer gestante frente al empleador hasta que el niño o niña, cuente con un año de edad, tiempo durante el cual, la mujer embarazada gozará de todos los beneficios que por su estado le corresponden, no siendo permitido para el patrono cambiar a la funcionaria de ocupación u ocasionar modificaciones en sus ingresos económicos, elementos que no han sido cabalmente valorados por el empleador, quien, sin considerar el estado gestacional de la funcionaria y los derechos que por ende le asisten, la apartó de sus funciones negándose a reconsiderar la renuncia y aceptación formuladas con anterioridad.
Asimismo, se tiene que la accionante, ante la negativa del empleador de reconsiderar su renuncia y la apresurada aceptación de la misma, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro que, mediante Instructiva 005/2013 de 1 de marzo, instruyó a la empresa empleadora ANED, proceder a la inmediata reincorporación de Claudia Andrea Portanda, determinación que fue ignorada e incumplida por la parte patronal, ocasionando con su accionar lesión a los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral de la accionante al no haberla restituido a su fuente de trabajo conforme dispuso el Jefe Departamental de Trabajo de Oruro, en tal virtud, de conformidad a los argumentos expuestos, esta Sala considera que, dadas las circunstancias especiales del caso en particular en el que se halla involucrada una mujer en estado gestacional que, merece atención y protección reforzada en cuanto a su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, corresponde conceder la tutela por manifiesta vulneración de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral de la mujer gestante consagrados por las normas del art. 48.VI de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Contexto normativo laboral respecto a la reincorporación
- III.3. Protección reforzada del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral de la mujer embarazada; marco normativo y jurisprudencial
- tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la suspensión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales, es decir, no se sujeta al principio de subsidiariedad, característica de esta acción, debiendo hacer abstracción del mismo con el fin de tutelar en forma prioritaria e inmediata los derechos a la vida y a la salud como parte de la maternidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º