SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2014

Fecha: 10-Ene-2014

III.4. Análisis del caso concreto

Mediante la presente acción tutelar, la accionante denuncia haber sido inducida a renunciar a su fuente laboral no obstante encontrarse en estado de gestación, dimisión que fue aceptada; sin embargo, posteriormente, advertida de su error, solicitó al empleador reconsidere tanto la renuncia como la aceptación en mérito, precisamente, a su estado de gravidez. Al no haber obtenido respuesta favorable, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, que resolvió instruir al empleador la restitución de la afectada a su fuente laboral en el plazo de cinco días hábiles, conminatoria que no fue debidamente atendida por la parte patronal, motivando la activación de la vía constitucional.

Por otra parte, de acuerdo al marco normativo legal analizado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se ha establecido una especial protección respecto a las mujeres embarazadas debido a la especial situación de vulnerabilidad en la que se encuentran ellas y sus futuros hijos, otorgando y garantizando una protección reforzada respecto a la estabilidad laboral de la mujer gestante frente al empleador hasta que el niño o niña, cuente con un año de edad, tiempo durante el cual, la mujer embarazada gozará de todos los beneficios que por su estado le corresponden, no siendo permitido para el patrono cambiar a la funcionaria de ocupación u ocasionar modificaciones en sus ingresos económicos, elementos que no han sido cabalmente valorados por el empleador, quien, sin considerar el estado gestacional de la funcionaria y los derechos que por ende le asisten, la apartó de sus funciones negándose a reconsiderar la renuncia y aceptación formuladas con anterioridad.

Asimismo, se tiene que la accionante, ante la negativa del empleador de reconsiderar su renuncia y la apresurada aceptación de la misma, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro que, mediante Instructiva 005/2013 de 1 de marzo, instruyó a la empresa empleadora ANED, proceder a la inmediata reincorporación de Claudia Andrea Portanda, determinación que fue ignorada e incumplida por la parte patronal, ocasionando con su accionar lesión a los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral de la accionante al no haberla restituido a su fuente de trabajo conforme dispuso el Jefe Departamental de Trabajo de Oruro, en tal virtud, de conformidad a los argumentos expuestos, esta Sala considera que, dadas las circunstancias especiales del caso en particular en el que se halla involucrada una mujer en estado gestacional que, merece atención y protección reforzada en cuanto a su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, corresponde conceder la tutela por manifiesta vulneración de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral de la mujer gestante consagrados por las normas del art. 48.VI de la CPE.